La oferta de vacantes se produce a través del teléfono personal de los aspirantes de la lista. Los aspirantes a los que se decide llamar para cada vacante se seleccionan, tal y como se indica en el Pacto, en “ riguroso orden de puntuación”.
Asimismo, en el caso de que quedara libre un contrato de larga duración a jornada completa, ya sea por interinidad o porque sea un contrato de mínimo un año, se ofertará a la persona con mayor puntuación en la lista del área sanitaria que corresponda, independientemente de que se encuentre con otro contrato inferior o de substitución.
El Pacto también indica sobre el sistema de llamadas:
- Si se trata de una llamada para cubrir una vacante urgentemente se deben hacer dos llamadas antes de pasar a la siguiente persona de la lista.
- En el resto de los llamamientos se deben efectuar como mínimo tres llamadas, en las que se intentará que el plazo entre ellas no sea inferior a 15 minutos.
- En el caso de que se llame al aspirante con una antelación inferior a 3 horas al inicio de la prestación de servicio, el aspirante podría decidir voluntariamente si acepta en la primera llamada. Pero si le volvieran a contactar tendría que aceptar la vacante obligatoriamente.
Cuando un aspirante incumple su responsabilidad de aceptar la vacante que se le ofrece tiene consecuencias, lo que comúnmente se denomina penalizaciones. Las penalizaciones conllevan al descenso del aspirante al final de la lista de contratación temporal durante un año, contado desde el día de la penalización, tanto en la lista por la que hayan llamado como en el resto de las listas de enfermería en las que esté anotado. Además, si los aspirantes desatienden diez o más llamadas a vacantes en treinta días naturales también son penalizados.
Finalmente, me gustaría puntualizar sobre este tema la existencia de unas vacantes denominadas contratos por acúmulo de tareas. Esta modalidad de contrato, no aparece reflejado en el Pacto de Contrataciones y la poca información que encontré sobre el tema fue en un DOG del 2008 sobre la función pública (Pérez Touriño, 2008). Solicité información al sindicato SATSE, los cuales relataron que el máximo de tiempo que se pueden ofrecer estos contratos al año es de seis meses, pero eso no quiere decir que sean seis meses de manera continuada en el tiempo. Normalmente cuando se ofertan contrato de acúmulo son de una duración de quince días o un mes.
Bibliografía:
https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/Documents/5361/Pacto%202016%20version%2001122020%20GAL.pdf
http://www.xunta.es/dxfp/Normativa/TRLFPG_1_2008_DOG.pdf
https://www.satse.es/